martes, 2 de agosto de 2016

DISCOTECA BVCCA VS ORDENANZA MUNICIPAL

RUIDO Y GRITOS TODA LA NOCHE, 
CONCENTRACIONES DE GENTE DURANTE HORAS, 
OCUPACIÓN DE ACERA Y CALZADA, Y MÁS..


DISCOTECA BUCCA, 2 JULIO, 2:30 AM

Veamos:


ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

FUENTE:  


CAPÍTULO VIII. CONDICIONES EXIGIBLES A USUARIOS DE VÍA PÚBLICA, ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y RELACIONES VECINALES
Artículo 45.- Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior 

1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor. 

2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior: 
a) Gritar o vociferar. 
b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados. 
c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen. 
d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.





TÍTULO II. ACTIVIDAD INSPECTORA, PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD VIGENTE Y RÉGIMEN SANCIONADOR 

CAPÍTULO I. ACTIVIDAD INSPECTORA 

Artículo 49.-Actividad inspectora, de vigilancia y control 

1. La actividad inspectora, de vigilancia y control se ejercerá bien de oficio o bien a instancia de parte. 

2. Los funcionarios que realicen labores de inspección en materia ambiental tendrán el carácter de agentes de la autoridad a los efectos previstos en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. Será personal competente para realizar labores de inspección: 
a) Los funcionarios técnicos del servicio municipal competente, cuando se requiera la utilización de instrumentos complejos, tales como fuentes de ruido, sonómetros analizadores o analizadores acústicos fuentes de ruido de impacto, analizadores de vibraciones o similares. 
b) Además de los anteriores, los funcionarios municipales que hayan superado cursos específicos formativos de, al menos, 50 horas lectivas, organizados por el Ayuntamiento con sus propios medios o en colaboración con otras entidades (funcionarios de servicios especializados de la Policía Municipal, agentes ambientales o cualquier otro cuerpo de inspección legalmente habilitado), cuando se requiera el uso de sonómetros. 
c) La Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica respecto de las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentos a los que se refieren los párrafos anteriores. 

4. En el ejercicio de la función inspectora, el personal competente podrá: 
a) Acceder libremente, previa identificación, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se pretenda realizar la inspección. En el supuesto de entradas domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial que lo autorice; 
b) Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza
c) Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección; 
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. 



Artículo 50.- Actas de inspección, boletines de denuncia e informes técnicos complementarios 

1. El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en la correspondiente acta, boletín de denuncia o documento público que, firmado por el funcionario, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.